Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 9 may 1985
La deducción por suscripción de valores de renta variable, a que se refiere el número 3 de la letra h) del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, redactado conforme el artículo 53 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, será también aplicable a las cantidades que, mediante desembolso efectivo, inviertan los trabajadores de una Sociedad para la suscripción de las acciones de ésta, aun cuando las mismas no estuvieren admitidas a cotización en Bolsa.
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eli/es/rdl/1985/04/30/2#art-3