Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 may 2020
Se exceptúan de la limitación de gasto establecida en el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de 12 de marzo de 2018.
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