Art. 8
8 / 37En vigor desde 28 may 2020
1. Cuando en la moratoria se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público y, en su caso, la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo a la que se refiere el apartado 2 del artículo 7, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y, en su caso, los fiadores y avalistas siempre que:
a) La moratoria se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento, y
b) El deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.
2. El notario protocolizará, junto al acuerdo suscrito señalado en el apartado anterior:
a) La prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo al que se refiere el apartado 2 del artículo 7, en su caso,
b) La información simplificada a la que se refiere el apartado 6 del artículo anterior,
c) El justificante de su recepción por el deudor, y
d) Una declaración responsable suscrita por persona con poder bastante para actuar en nombre de la entidad financiera en la que se manifieste:
i. El concreto Acuerdo marco sectorial al que se acoge la moratoria y que cumple todos los requisitos previstos en el mismo,
ii. Que el deudor ha recibido la información simplificada señalada en el apartado 6 del artículo 7,
iii. Que el consentimiento del deudor se ha prestado de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 7, y
iv. La fecha de la firma del acuerdo de moratoria.
3. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria convencional acogido a lo previsto en este artículo.
4. El notario autorizante deberá en todo caso comprobar que por la entidad financiera se ha proporcionado al deudor la información simplificada prevista en el artículo 7, y rechazar el otorgamiento cuando no se ajuste a lo previsto en este artículo y en los artículos 6 y 7.
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Proeli/es/rdl/2020/05/26/19#art-8