Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 25 nov 2018
Aquellas empresas que presten la actividad prevista en el artículo 4.l) dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para establecer los procesos internos necesarios que aseguren que no se superan los límites monetarios establecidos en dicha norma.
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eli/es/rdl/2018/11/23/19#disposicion-transitoria-sexta