Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
83 / 99En vigor desde 25 nov 2018
Hasta la entrada en vigor de la ley prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el servicio de reclamaciones del Banco de España regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, atenderá las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios de pago, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
El servicio de reclamaciones del Banco de España ajustará su proceder en la resolución de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios de pago a los principios de profesionalidad, adecuación, imparcialidad, efectividad e independencia organizativa y funcional.
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Proeli/es/rdl/2018/11/23/19#disposicion-transitoria-septima