Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 25 nov 2018
Los contratos que los proveedores de servicios de pago que operen en España tengan suscritos con su clientela, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, para la regulación de las condiciones en las que ha de tener lugar la prestación de los servicios de pago a los que se refiere este real decreto-ley, seguirán siendo válidos una vez entre en vigor la misma, sin perjuicio de la aplicación, a partir de dicho momento, de las disposiciones de carácter imperativo que resulten más favorables para los consumidores y microempresas.
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eli/es/rdl/2018/11/23/19#disposicion-transitoria-quinta