Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 nov 2018
Los proveedores de servicios de pago comunicarán al Banco de España, con la forma y periodicidad que éste establezca, la información que aquel entienda necesaria para el ejercicio de sus funciones como autoridad nacional competente encargada de vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de pago.
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