Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 99En vigor desde 10 may 2023
1. Los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 4, letra k), incisos 1.º o 2.º, o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón de euros deberán enviar al Banco de España, una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos y en la que se precise a cuáles de las exclusiones contempladas en el artículo 4, letra k), incisos 1.º o 2.º, se considera sujeto el ejercicio de tal actividad.
Basándose en dicha notificación, el Banco de España adoptará una decisión motivada, atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 4, letra k), en caso de que la actividad no cumpla los criterios para ser excluida del ámbito de aplicación del real decreto-ley, e informará de ello al interesado.
2. Las personas que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 4, letra l) deberán enviar anualmente al Banco de España, a lo largo del primer trimestre, una notificación y un informe anual de un experto independiente externo que certifique que tal actividad se ajusta a los límites indicados en el artículo 4, letra l).
3. El Banco de España informará a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de las actividades notificadas en virtud de los apartados 1 y 2, indicando a qué exclusión están acogidas dichas actividades.
4. La descripción de las actividades notificadas con arreglo a los apartados 1 y 2 se hará pública en el registro señalado en el artículo 13.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2018/11/23/19#art-6