Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 30En vigor desde 25 nov 2017
1. La entidad de crédito deberá informar al potencial cliente de la denegación de la apertura de una cuenta de pago básica, a menos que no resulte compatible con lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, o con los intereses de seguridad nacional o de orden público que hayan motivado dicha denegación.
2. La denegación se notificará al potencial cliente por escrito y de manera gratuita, expresando las razones concretas en las que se funda, sin demora injustificada, y a más tardar en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud completa.
3. Asimismo, al notificar el rechazo de la solicitud de apertura, las entidades informarán al potencial cliente del procedimiento que ha de seguir para presentar una reclamación contra la denegación y de su derecho a dirigirse al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rdl/2017/11/24/19#art-5