Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 25 nov 2017
1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán en su información contractual, comercial y publicitaria a los clientes, cuando corresponda, la terminología normalizada a la que se refiere artículo 15. 2. Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar nombres de marcas, a condición de que además se identifiquen claramente, cuando corresponda, los términos normalizados a los que hace referencia el artículo 15: a) En el documento informativo sobre comisiones y en el estado de comisiones, como designación secundaria de dichos servicios. b) para designar sus servicios en su información contractual, comercial y publicitaria a los clientes.
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eli/es/rdl/2017/11/24/19#art-20