Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 25 nov 2017
Los proveedores de servicios de pago podrán denegar la transferencia del saldo acreedor de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta a favor del proveedor de servicios de pago donde se encuentra abierta o de terceros.
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eli/es/rdl/2017/11/24/19#art-12