Título TÍTULO II
Art. Disposición final séptima
26 / 30En vigor desde 27 may 2012
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el umbral de superficie aplicable, previsto en el título I de este real decreto-ley, con el objeto de poder extenderlo a otras superficies adaptándose a las circunstancias del mercado y de la coyuntura económica. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
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Proeli/es/rdl/2012/05/25/19#disposicion-final-septima