Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 27 may 2012
Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción: «Disposición adicional tercera. Régimen específico del Instituto de Crédito Oficial. El Instituto de Crédito Oficial queda excluido del ámbito de aplicación de este real decreto-ley.»
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