Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 27 may 2012
A los efectos de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, la realización por el Ministerio de Defensa de las actividades descritas en el artículo 8.1, no alterará la condición de exportador del contratista.
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eli/es/rdl/2012/05/25/19#art-10