Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 jul 2026
El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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