Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
47 / 48En vigor desde 1 jul 2026
El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-final-cuarta