Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 jul 2026
1. Cuando los actos de verificación del gasto de la entidad ejecutora de los hitos y objetivos incluidos en la última solicitud de pago presentada del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pusieran de manifiesto que el importe finalmente justificado y verificado, con cargo a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de subvenciones, es inferior al importe concedido de los proyectos presentados a efectos de la evaluación de hitos y objetivos y de la determinación de su grado de cumplimiento, dichos remanentes de las entidades decisoras o ejecutoras serán destinados necesariamente a la financiación de actuaciones en las mismas áreas políticas del Plan en las que se han producido. Las entidades decisoras, a partir de la información proporcionada por las entidades ejecutoras, identificarán los hitos y objetivos que se acogerán a este régimen y la cuantía afectada. Será nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga esta disposición. 2. Las obligaciones anteriores serán de aplicación a las entidades y órganos que cumplan con la definición prevista en el anexo I de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus resoluciones de desarrollo. 3. Esta disposición será de aplicación inmediata desde su entrada en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros podrán dictarse instrucciones para la aplicación de los apartados anteriores y para garantizar la correcta ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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eli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-adicional-tercera