Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
34 / 48En vigor desde 1 jul 2026
En relación con las medidas recogidas en los artículos 5, 6 y 7 las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a estas medidas. A estos efectos, sin perjuicio de la utilización de su propia cartelería y diseños corporativos, podrán utilizar el modelo descargable desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la siguiente dirección: www.sede.agenciatributaria.gob.es.
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Proeli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-adicional-segunda