Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 jul 2026
Desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.
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eli/es/rdl/2026/06/29/18#art-8