Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 48En vigor desde 1 jul 2026
Con efectos desde el 1 de julio y vigencia hasta el 31 de julio de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, serán los siguientes:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 303,35 euros por 1.000 litros de tipo general y 50,57 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 273,54 euros por 1.000 litros de tipo general y 49,15 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 185,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 43,50 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 32,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 7,43 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 12,76 euros por tonelada de tipo general y 2,74 euros por tonelada de tipo especial.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 3,75 euros por tonelada.
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,39 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 19,68 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 303,35 euros por 1.000 litros de tipo general y 50,57 euros por 1.000 litros de tipo especial.
b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 273,54 euros por 1.000 litros de tipo general y 49,15 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 185,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 43,50 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 32,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 7,43 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2026/06/29/18#art-5