Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en materia de pesca

Art. 20

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En vigor desde 1 jul 2026
1. Se amplía el periodo elegible previsto para ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que pasa a finalizar el 30 de septiembre de 2026. El importe para el cálculo de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 será el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio del combustible de la semana y el precio del gasóleo antes del inicio del conflicto, hasta los 0,2 euros por cada litro de gasóleo. Se tomará de referencia el precio sin impuestos publicado en el Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Se podrán realizar pagos complementarios en caso de que el 70% del incremento del precio medio del combustible de todo el periodo elegible fijado en el apartado 2 del artículo 51 y su ampliación fijada en el apartado 1 del presente artículo, calculado conforme a los índices oficiales, sea superior a la suma de los 0,2 euros/litros ya abonados en pagos intermedios. 3. Se aprueba un suplemento de crédito en la aplicación 21.11.415B.475 «Ayuda para paliar el incremento de costes derivados de la Guerra de Irán» del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por el apartado 10 del artículo 51, por un importe de 10.000.000 euros. El crédito total de esta aplicación tendrá carácter incorporable. 4. La financiación de este suplemento de crédito y, en su caso, de las incorporaciones que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rdl/2026/06/29/18#art-20