Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Medidas en materia agraria

Art. 18

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En vigor desde 1 jul 2026
El artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, queda modificado como sigue: Uno. Las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 50 quedan redactadas como sigue: «a) Superficie de secano: 38,33 euros por hectárea. b) Superficie de regadío: 92,50 euros por hectárea.» Dos. Se añade un párrafo final al apartado 5 del artículo 50, con la siguiente redacción: «En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, el cálculo de la ayuda se realizará tomando como referencia la superficie resultante de dividir la superficie total de la explotación entre el número de socios, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los límites máximos establecidos en dicho artículo.» Tres. Se modifica el segundo párrafo de la letra b) del apartado 6 del artículo 50, que queda redactado como sigue: «La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización, de acuerdo, cuando proceda, con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios, siempre que las cantidades aportadas se correspondan con abonados coherentes con los objetivos de producción de la explotación. Esta declaración comportará la obligación de conservar las facturas de compra por un período de diez años desde la fecha de la concesión, y de ponerlas a disposición de la Administración en caso de que ésta lo solicitare. Asimismo, el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, durante ese mismo periodo de diez años.»
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eli/es/rdl/2026/06/29/18#art-18