Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 jul 2026
Con efectos de 1 de enero de 2027, se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que queda redactado como sigue: «Artículo 8. Tipo de gravamen. Con efectos de 1 de enero de 2027, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, el Impuesto se exigirá al tipo del 3,5 por ciento. Con efectos de 1 de enero de 2028, y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.»
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eli/es/rdl/2026/06/29/18#art-15