Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 1 jul 2026
Si en el mes de julio de 2026 el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de septiembre de 2026 será del 0,5 por ciento. No obstante, las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes: a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh). A estos efectos, se consideran usos industriales: a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales. b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas. El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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eli/es/rdl/2026/06/29/18#art-13