Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 oct 2022
Se autoriza a Renfe Operadora, E.P.E., a incrementar su endeudamiento en una cantidad equivalente a la que resulte de los pagos que deba realizar Renfe Viajeros en cada ejercicio como consecuencia de la ejecución, a implementar, de las opciones de compra de 69 trenes de Cercanías de Gran Capacidad y de 32 trenes para servicios de Media Distancia, amparadas en los correspondientes procedimientos de suministro de material adjudicados o pendientes de adjudicación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, hasta un máximo de 879,3 millones. Renfe Viajeros S.M.E., SA, precisará la autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos con carácter previo a la aprobación de la ejecución de cada una de las opciones de compra a fin de garantizar que las operaciones de créditos que se concierten para su financiación, junto a las ya concertadas previamente, no superen el límite máximo de endeudamiento adicional previsto en esta disposición.
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eli/es/rdl/2022/10/18/18#disposicion-adicional-septima