Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 oct 2022
1. Las comercializadoras de referencia informarán a sus clientes de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares particularmente afectados por la crisis energética y de otras medidas mediante la aprobación de este real decreto-ley coincidiendo, al menos, con la siguiente factura eléctrica emitida en que se deberá informar de la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro. 2. Adicionalmente, a los perceptores actuales del bono social, se les informará del aumento de los descuentos asociados al bono social, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos, según establece este real decreto-ley. Asimismo, se les informará del incremento del 15% de los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social.
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eli/es/rdl/2022/10/18/18#disposicion-adicional-segunda