Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 45En vigor desde 20 oct 2022
1. Se aprueba la implantación de contadores inteligentes de gas natural para aquellos clientes con un consumo igual o inferior a 50.000 kWh. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá mediante orden ministerial los correspondientes planes de desarrollo para la implantación de contadores inteligentes de gas natural, así como sus especificaciones mínimas.
2. En el marco de sus competencias y en un plazo no superior a 3 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden ministerial referida en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) fijará un precio transitorio de alquiler de contadores inteligentes.
3. La cuantía que resulte de la diferencia entre el precio de alquiler transitorio y el definitivo, ya sea positiva o negativa, se adicionará a la retribución reconocida a las empresas distribuidoras en el primer ejercicio disponible.
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Proeli/es/rdl/2022/10/18/18#art-14