Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

10 / 20
En vigor desde 29 dic 2019
Se amplía en diez años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.Tres de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2019/12/27/18#disposicion-adicional-tercera