Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 dic 2019
1. A los efectos de la presente disposición, se aplicarán las definiciones que figuran en la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, y las definiciones contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco. 2. Será exigible una prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de generación o emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco por la entidad designada en España como Emisor de Identificación, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017. 3. La prestación patrimonial será exigible por la generación o emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017. 4. El importe de la prestación patrimonial será inicialmente, y hasta su modificación conforme al párrafo siguiente, de 1,97 euros por cada mil identificadores únicos emitidos o generados por la entidad designada en España como Emisor de Identificación, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017. Corresponderá al Ministerio de Hacienda por orden ministerial, a propuesta de la entidad designada en España como Emisor de Identificación, la adaptación de este importe conforme a la evolución de los costes, adaptación tecnológica o exigencia de la norma comunitaria y su normativa de desarrollo para la prestación de los servicios de generación o emisión de identificadores únicos para productos del tabaco. 5. Quedan obligados al pago de la prestación patrimonial los operadores económicos que soliciten a la entidad designada en España como Emisor de Identificación la generación o emisión de identificadores únicos, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017. 6. La solicitud de generación o emisión de identificadores se ajustará al modelo, plazos y requisitos que se establezcan por orden del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la entidad designada en España como Emisor de Identificación. 7. La gestión de la prestación patrimonial corresponderá a la entidad designada en España como Emisor de Identificación. Podrá establecerse reglamentariamente la participación en el procedimiento de gestión de otros departamentos ministeriales, entes u organismos distintos de la entidad designada en España como Emisor de Identificación. 8. La prestación patrimonial se regirá por la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la misma.
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