Art. Disposición final primera
5 / 8En vigor desde 26 nov 2017
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2017/11/24/18#disposicion-final-primera