Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 nov 2011
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado, y cuya organización se regula a través del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La actividad social, económica y empresarial de dicha Corporación está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, instituyéndose como operador singular relevante en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, como agente social de cohesión y vertebración de los movimientos sociales, y como elemento diferenciador que refuerza el modelo español de protección social de la discapacidad, tanto ante la Unión Europea como ante otras instancias internacionales. De conformidad con lo establecido en el apartado 21 del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, y teniendo en cuenta que la ONCE es la mayor empleadora de personas con discapacidad que existe en España, deviene una exigencia absolutamente necesaria y perentoria dotar a dicha Corporación de mecanismos que permitan la continuidad de sus actividades, concretados a través del establecimiento de una bonificación de un 100 % de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, de forma similar a lo que sucede en los Centros Especiales de Empleo. En función de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y del anterior Convenio con la ONCE, se hace urgente y necesario establecer un sistema alternativo de la generación de los instrumentos y mecanismos para que la ONCE siga contando con suficientes recursos a 1 de enero de 2012, y cumpla con los fines sociales y de solidaridad que le están encomendados, asegurando así la estabilidad jurídico-institucional, como agente social de vanguardia, así como la estabilidad financiera dicha institución a largo plazo, potenciando en definitiva el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral. Por otra parte, la crisis de la bacteria «E.coli» y la intoxicación alimentaria en Alemania motivó una serie de ayudas institucionales a las empresas del sector agrícola español afectadas por los primeros informes que apuntaban a los productos del campo español como posible causa de la enfermedad. Esta causa fue descartada posteriormente, pero el daño a las personas productoras y trabajadoras ya había perjudicado sensiblemente al sector agrícola. Las ayudas aprobadas por la Comisión Europea tuvieron como destinatarias a las empresas, sin embargo, las personas trabajadoras no fueron protegidos por dicha contingencia. En consecuencia, en este Real Decreto-ley se aprueban medidas con la finalidad de compensar a esas personas trabajadoras por la disminución de la cotización a la Seguridad Social, producida como consecuencia de la no realización de las jornadas de trabajo agrícolas, mediante la suscripción de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, que se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. En su virtud, siendo urgente la adopción de las medidas anteriormente expuestas y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Ministro de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rdl/2011/11/18/18#preambulo-preambulo