Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 2 oct 1982
El régimen fiscal de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito será el siguiente: a) Respecto del Impuesto sobre Sociedades se les aplicarán las normas del artículo quinto, uno, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, previstas para el Banco de España. b) Gozarán de exención por los impuestos indirectos que pudieran devengarse por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines. La exención se extenderá igualmente a las operaciones gravadas por tributos indirectos, cuyo importe deba repercutírseles en función de las disposiciones que regulan los tributos.
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