Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 22 sept 2022
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 11.ª, 13.ª, 14.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda general, de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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