Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 sept 2021
La primera liquidación realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 8 incorporará el periodo transcurrido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el inicio del primer mes completo en el que resulte de aplicación el mecanismo de minoración previsto en el título III.
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