Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 sept 2021
De conformidad con las circunstancias del mercado, la primera subasta de contratos de compra de energía a plazo, a que se refiere el artículo, se celebrará antes del 31 de diciembre de 2021. La cantidad total de energía anual a subastar en la primera subasta será de 15.830,08 GWh, con el siguiente reparto entre los sujetos vendedores establecidos en el apartado 6 del artículo 3: – Grupo Endesa: 6.737,26 GWh. – Grupo Iberdrola: 7.323,63 GWh. – Grupo Naturgy: 1.405,48 GWh. – Grupo EDP: 363,72 GWh.
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