Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 13 oct 2021
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: Uno. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional septuagésima sexta, que queda redactado de la siguiente forma: "Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021." Dos. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional octogésima sexta, que queda redactado de la siguiente forma: "Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021." Tres. Se modifica al apartado dos de la disposición adicional octogésima séptima, que queda redactado de la siguiente forma: "Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022." Cuatro. Se modifica al apartado dos de la Disposición adicional centésima, que queda redactado de la siguiente forma: "Dos. La duración de este programa alcanzará desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021."» Se modifica por el .7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2

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eli/es/rdl/2020/05/05/17#disposicion-final-quinta