Art. Disposición final duodécima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 13 oct 2021
Se añade una nueva Disposición adicional trigésima octava en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción: En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley."» Se modifica por el .11 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2

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eli/es/rdl/2020/05/05/17#disposicion-final-duodecima