Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 13 oct 2021
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la concesión directa de las siguientes subvenciones para el impulso de la financiación del sector cultural: a) A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, por importe de 16.250.000 € para la dotación de su fondo de provisiones técnicas, con cargo a la aplicación 24.04.334C.771. b) A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR por importe de 3.750.000 € para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19, con cargo a la aplicación 24.04.334C.472. 2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución del Ministro de Cultura y Deporte y se ejecutará a través de transferencia del Ministerio de Cultura y Deporte a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. 4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. 5. La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 euros: – Línea Audiovisual. – Línea de las Artes Escénicas. – Línea de la Industria Musical. – Línea de la Industria del Libro. – Línea de las Bellas Artes. – Línea de otras empresas del sector cultural. Cada línea financiará proyectos del ámbito que le sea propio y recibirá un importe mínimo de 40 millones de euros, sin que ello afecte al régimen general de responsabilidad del fondo de provisiones técnicas, con arreglo a lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. La resolución de concesión preverá los mecanismos necesarios para permitir que, en el caso de no agotarse el importe mínimo de alguna línea en el plazo que se determine, pueda acrecentar a las demás. Estas líneas de financiación serán para necesidades de liquidez, puesta en marcha de proyectos, adquisición de inmovilizado material e inmaterial y resto de necesidades financieras destinadas al mantenimiento, desarrollo y crecimiento del negocio cultural. La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR dará cuenta mensualmente de la distribución de la financiación por líneas ante una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la propia Sociedad y por los titulares de la Secretaría General de Cultura y la Subsecretaría de Cultura y Deporte. 6. El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas previstas en el apartado anterior será del 0,5 %. Estos costes serán financiados con cargo a la subvención prevista en la letra b) del apartado 1 de este artículo. Las restantes condiciones de las líneas se determinarán en la resolución de concesión correspondiente. El plazo del préstamo será desde 12 hasta 60 meses, con periodos de carencia del principal de hasta 59 meses. En ningún caso el periodo de carencia pueda ser superior al plazo del préstamo. 7. Para proceder al pago de las subvenciones a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de los siguientes créditos extraordinarios en el Ministerio de Cultura y Deporte: 3.750.000 euros en la aplicación 24.04.334C.472, «A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19». 16.250.000 euros en la aplicación 24.04.334C.771, «A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para la dotación de su fondo de provisiones técnicas». Los anteriores créditos extraordinarios se financiarán de la siguiente forma: 9.730.000 euros procedentes de las aportaciones y transferencias del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos autónomos. 10.270.000 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 8. Fondo de indemnización por daños a producciones producido por COVID-19. Con el objetivo de puesta en marcha de los rodajes cinematográficos, y la activación de la industria audiovisual, se desarrollará un fondo de indemnización por daños a producciones por causa del COVID-19, al no estar cubierto por el seguro de compensación. Fondo de capital de compensación de los costos relacionados con COVID-19 (incluidas las mutaciones de COVID-19) en caso de interrupciones y suspensión de rodaje, por ejemplo, enfermedad del actor, extra... incluido un nuevo confinamiento local, regional o nacional, durante las últimas cuatro semanas de la fase de preproducción o durante el rodaje original. Dicho fondo no cubrirá los costes adicionales de las medidas de seguridad. La gestión de este fondo de compensación COVID-19, de posibles gastos derivados del COVID-19 (no comparecencia, confinamiento...) será gestionado por Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural, dentro de Línea Audiovisual. Se modifican los apartados 5 y 6 y se añade el 8 por el de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#as

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eli/es/rdl/2020/05/05/17#art-1