Art. Disposición final octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final octava

84 / 85
En vigor desde 31 dic 2014
Las determinaciones incluidas en las disposiciones adicionales decimocuarta a decimosexta del presente real decreto-ley podrán ser modificadas mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-final-octava