Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
67 / 85En vigor desde 31 dic 2014
La Administración General del Estado se hará cargo del coste de las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que hayan sido abonadas o sean abonadas en ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-adicional-undecima