Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
63 / 85En vigor desde 31 dic 2014
Las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a 31 de diciembre de 2014, hayan formalizado con cargo al Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores 2 y con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico se ajustarán a las siguientes condiciones financieras a partir del 1 de enero de 2015:
a) El tipo de interés queda fijado para 2015 en el 0% anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual.
b) Durante 2015 las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no abonarán vencimientos de principal de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores con cargo al Fondo de Financiación a Proveedores 2.
c) El plazo de las operaciones de endeudamiento afectadas por lo previsto en la letra b) se ampliará un año.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-adicional-septima