Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 31 dic 2014
El proceso de liberación de la banda de frecuencias del 790 MHz a 862 MHz (banda de frecuencias del dividendo digital), se desarrollará conforme a lo establecido en el presente Real Decreto-Ley y en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
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