Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 31 dic 2014
Con el objeto de facilitar y simplificar los procesos de resintonización de los aparatos receptores por parte de los ciudadanos, hasta el día 31 de mayo de 2015 los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica no podrán realizar modificaciones en la composición de los múltiples digitales en los términos señalados en la disposición transitoria cuarta de Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.
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