Título TÍTULO IV
Art. 56
56 / 85En vigor desde 31 dic 2014
El registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales contendrá obligatoriamente, al menos, la siguiente información:
a) Identificación de las Administraciones Públicas y entidades suscriptoras.
b) Título, objeto del convenio con especificación de si se trata de un convenio en materia de gasto social, y la referencia a la política de gasto de la clasificación presupuestaria por programas de conformidad con lo previsto en el artículo 30.
c) Fecha de suscripción del convenio, fecha de entrada en vigor, fecha de fin de vigencia y de extinción, así como, si es de duración indefinida, si está prevista su prórroga tácita o se realiza una prórroga expresa.
d) Importe total de los pagos estimados y periodicidad de esos pagos.
e) Especificación de la inclusión de la cláusula de garantía de retención de recursos del sistema de financiación prevista en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-56