Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 43

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En vigor desde 31 dic 2014
1. En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito del artículo 39.1 el Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, con cada uno de los municipios que se adhieran por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender los vencimientos de la deuda financiera por el municipio y sus entidades dependientes que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 2. En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito del artículo 39.2, el Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, con cada una de las Entidades Locales que se adhieran por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender los pagos a proveedores en la cuantía que sea necesaria para reducir el período medio de pago de modo que no exceda de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. En este caso las disposiciones de la operación de crédito podrán ajustarse a un calendario por tramos. El desembolso de cada tramo podrá estar condicionado a la previa acreditación del cumplimiento de las condiciones fiscales y financieras. 3. Las operaciones de crédito que se formalicen por el Estado con cargo a este mecanismo con las Entidades Locales no estarán sujetas al régimen de autorización establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-43