Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Fondo social

Art. 34

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Los recursos obtenidos por la Entidad Local a través de este compartimento se entenderán automáticamente afectados a los fines que constituyen el objeto del convenio o a las políticas de gasto a las que esté asociada la transferencia, según corresponda, y en ambos casos, con la siguiente prelación, deberán destinarse a: a) Pagar a los destinatarios finales del servicio relativo a gasto social para el que se suscribió el convenio o se hizo la transferencia. b) Si, en el momento de recibir el ingreso, la Entidad Local ya hubiere financiado estos servicios con sus propios recursos o con endeudamiento financiero deberá dedicar los recursos recibidos a: 1.º Amortizar el endeudamiento financiero que hubiere concertado para financiar los citados servicios. 2.º Al pago a proveedores para reducir su periodo medio de pago. 3.º Amortizar parte del préstamo que, en su caso, tuviera suscrito con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2. 4.º Reducir su nivel de endeudamiento financiero correspondiente a operaciones distintas de las incluidas en el primer y tercer apartado. 5.º Pagar las deudas pendientes derivadas de convenios suscritos con otras Administraciones o Entidades Públicas. 2. El abono a favor de la Entidad Local conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma en la parte correspondiente a dicho abono en los términos previstos en el artículo 38.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-34