Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Fondo social
Art. 31
31 / 85En vigor desde 31 dic 2014
1. La adhesión a este compartimento exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma, la cual se otorgará atendiendo a la situación financiera de la misma.
2. A través de su Intervención General o unidad equivalente, la Comunidad Autónoma remitirá por vía telemática el correspondiente Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste su solicitud de adhesión y el compromiso de cumplir lo dispuesto en este real decreto-ley y en sus disposiciones y acuerdos de desarrollo.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-31