Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Fondo social
Art. 30
30 / 85En vigor desde 31 dic 2014
A efectos de lo previsto en este real decreto-ley:
a) Se entenderá por convenio en materia de gasto social aquel que prevea obligaciones de pago de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local y que tenga por objeto la prestación de servicios educativos, sanitarios y de servicios sociales previstos en la disposición adicional decimoquinta, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y que estén recogidos en las políticas de gasto 23, 24, 31 y 32, de la clasificación por programas de la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, aprobada por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
b) Se entenderá por transferencia en materia de gasto social aquella transferencia presupuestaria de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local que tenga por objeto financiar las políticas de gasto enumeradas en la letra anterior.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-30