Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Condiciones financieras y fiscales

Art. 25

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En vigor desde 31 dic 2014
La adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico por parte de una Comunidad Autónoma conllevará la aceptación de todas las condiciones siguientes: a) En el plazo de siete días naturales desde la aprobación del acuerdo de Consejo de Gobierno, u órgano equivalente, previsto en el artículo 22, la Comunidad Autónoma deberá presentar y acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste consistente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública y con el plan económico-financiero que, en su caso, hubiera presentado, y que asegure el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Si la Comunidad Autónoma ya tuviera aprobado un plan de ajuste, como consecuencia del acceso a otros mecanismos adicionales establecidos por el Estado conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, deberán acordarse con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos. b) Sujetarse a la supervisión por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la adopción y ejecución de las medidas previstas en el plan de ajuste. c) El plan de ajuste será único con independencia del compartimento del que traiga causa. d) La falta de remisión, o la valoración desfavorable del plan de ajuste darán lugar a la inadmisión de la adhesión al compartimento. Asimismo, los supuestos anteriores o el incumplimiento de dicho plan supondrá la aplicación de lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. e) La Comunidad Autónoma enviará mensualmente, a través de su Intervención General o unidad equivalente, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información actualizada sobre la ejecución del plan de ajuste y deberá atender cualquier requerimiento de información que, a estos efectos, formule el citado Ministerio.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-25