Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 85En vigor desde 31 dic 2014
A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley se entiende por Comunidad Autónoma y Entidad Local tanto la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquellas, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-2