Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 85En vigor desde 31 dic 2014
El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar por Real Decreto la extinción del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-14